Share the post "Tratamiento fiscal del alquiler de una embarcación que también se usa a nivel particular"
Si la embarcación se emplea a nivel particular y también para explotarla mediante el alquiler. ¿Cómo debe tratarse fiscalmente?
En la entrada ¿Qué tengo que hacer para rentabilizar mi barco? explicábamos los principales pasos para pasar un barco de lista 7ª a 6ª. Y en el siguiente post explicábamos que puedes usar un barco a nivel particular teniéndolo en lista sexta. Aquí explicaremos los pasos fiscales a dar y consejos para el tratamiento fiscal a aplicar.
Lo primero, una vez hechos los trámites en capitanía y con la aseguradora, es dirigirse a la Agencia Tributaria para rellenar y presentar el modelo 036. No es necesario, en contra de lo que mucha gente cree, darse de alta como autónomo ni montar una empresa. Los apartados a rellenar del modelo 036 son los siguientes:
- Bloque 1:
- NIF y nombre
- Marcar la 111 – Alta en el Censo
- Firmar
- Bloque 2
- Todo el domicilio y datos de contacto
- Bloque 4
- A) descripción: alquiler embarcaciones, epígrafe 855.2
- B) causa: Alta y la fecha de alta
- Bloque 6
- C) Alta Grupo 855/2 y fecha
- Bloque 7
- A) Alta en la primera pregunta y fecha (puedes marcar la casilla 609 de estimación directa simplificada del irpf también).
Posteriormente las obligaciones fiscales serán:
- Presentar trimestralmente los pagos a cuenta del IRPF con el modelo 130
- Presentar trimestralmente los pagos del IVA con el modelo 303
- Presentar anualmente el resumen del IVA con el modelo 390
- En la declaración de la renta anual imputar los rendimientos e informar de los pagos a cuenta realizados.
La gran pregunta es: tanto a nivel de IRPF o de IVA, ¿puedo deducirme algunos de los gastos soportados por tener la embarcación?
Obviamente todos no serán, dado que usas la embarcación a nivel particular, pero obviamente también, algunos sí serán, dado que estás tributando el IVA y el IRPF de los arrendamientos realizados.
IRPF:
El alquiler de la embarcación por parte del armador tiene la consideración de rendimientos del capital mobiliario (artículo 25.4.c de la LIRPF).
Serán deducibles los siguientes gastos (artículos 13 i14 i en la LIRPF art.23, según redacción de la L 39/2010):
- Intereses y gastos de financiación
- Tributos (excepto sanciones estatales)
- Servicios personales (administración, vigilancia…)
- Gastos jurídicos
- Conservación y reparación
- Seguro
- Servicios y suministros
- Amortizaciones: un 10% anual
A diferencia de los rendimientos del capital inmobiliario, no hay la limitación de deducción a la cuantía de los rendimientos íntegros, en la medida que se considere que los gastos son necesarios y razonables para generar los ingresos, se pueden producir rendimientos negativos y forman parte de la base imponible general del IRPF, por lo que pueden compensar sin limitación los rendimientos del trabajo, capital inmobiliario y actividades económicas. En el caso de bases liquidables generales negativas, se podrán compensar en los 4 siguientes años con futuras bases liquidables positivas.
Se pueden desgravar los gastos originados fuera de temporada siempre que puedan justificarse como necesarios para su futuro alquiler, no hay que desglosar entre periodos alquilados y no alquilados, a excepción de la amortización, que sí se aplicará sobre el tiempo efectivamente alquilado.
Aunque no figure en la ley sería razonable y prudente, y es lo que recomendamos, aplicar una regla de proporcionalidad que evite deducirse los gastos de la proporción de uso propio del barco sobre el uso total.
IVA:
Como se ha comentado anteriormente, el armador deberá darse de alta como arrendador de bienes muebles (modelo 036 en la Agencia Tributaria) y trimestralmente deberá declarar e ingresar el IVA devengado en los alquileres (modelo 303) y anualmente presentar el resumen (modelo 390).
El armador se podrá deducir el IVA soportado en amarres, mantenimiento, la comisión de sal a navegar, en la proporción de uso para alquiler sobre uso propio.
Si bien, en los coches cuando se reconoce que puede haber una actividad pero también un uso privativo se permite máximo deducirse un 50% del IVA, no hay ninguna norma al respecto de las embarcaciones.
Como los temas fiscales son complejos y pueden haber otras partidas que afecten a estas, desde Nautal te recomendamos verificar cada caso con un asesor fiscal especialista.
22 comentarios
Hola
tengo una duda
al darme de alta en el 036 tengo que darme de alta en la saguridad social? autonomo?
un saludo y muchas gracias
Si declaras la actividad como arrendamiento de bienes muebles no será necesario.
Si lo quieres imputar como actividad profesional sí.
Un saludo!
Hola, enhorabuena por la web, es muy interesante.
Respecto a este tema, teniendo en cuenta que la embarcación va a ser siempre para alquilarla, quisiera consultar lo siguiente:
1). Si como autónomo compro un barco de segunda mano de la lista 7 y la quiero pasar a la lista 6, ¿que parte de la inversión en la compra puedo declarar como gasto? ¿Se puede declarar la compra si es a un particular?
2). Una vez dada de alta la embarcación en la lista 6, ¿ estoy obligado a alquilarla a clientes o puedo cederla o alquilarla a una empresa de alquiler de barcos para que lo explote?
3). Como autónomo en cierta actividad que factura y tiene gastos, ¿en que epígrafe tendría que darme de alta para incluir esta actividad de alquiler de barcos?
4). Si estoy como autónomo, ¿debo de darme de alta como arrendador de bienes inmuebles o con estar dado de alta como autónomo en el epígrafe correspondiente (más otros), es suficiente ?
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo
Israel Guzmán
El epígrafe es el 855.2 y puedes explotarlo directamente o cediéndolo en gestión a una empresa (no hace falta que seas autónomo).
La actividad es arrendamiento de bienes muebles, no inmuebles.
Saludos
Hola,
¿Puede haber inspección fiscal para una empresa en cuyo objeto social está el arrendamiento de barcos y adquiere uno pasándolo de lista 7ª a 6ª para alquilarlo (tiene mas de 4 años)?.
Nos han comentado que desde la Agencia Tributaria persiguen mucho estos cambios pidiendo desde los consumos de combustible para ver si son acordes a los alquileres, como los días de amarre fuera del Puerto Base si no está alquilado el barco.
Gracias y Saludos.
Inspección fiscal puede haber siempre, pero lo que más se persigue es la exención del impuesto de matriculación, puesto que la norma dice «Uso exclusivo de charter» por lo que con sólo que demuestren que un día lo has usado a nivel particular, ya te pueden reclamar el pago del mencionado impuesto.
¿Puede el Capitán Marítimo autorizar el uso privado de forma esporádica de una embarcación de 6ª lista al dueño de la misma o gerente de la empresa propietaria de la embarcación?
Caso afirmativo ¿son necesarios más tramites?
Gracias
En efecto, hemos visto autorizaciones del capitán marítimo en este sentido.
Hay que hacer una solicitud directa desde capitanía marítima.
Gracias por la pagina, es de gran utilidad.
Me gustaría que me informarais si es verdad que con la nueva legislación se podrá utilizar el titulo de patrón de yate con fines lucrativos.
Buenas,
Al hilo de las preguntas de Israel Guzman me planteo dos dudas :
1- Disponiendo de un barco en lista 6ª y todo en regla y disponiendo de la titulacion PPER podría efectuar charter o salidas como patrón al tiempo que siendo propietario del barco.
2- Como patron PPER y en este mismo barco del que soy propietario servirian las horas de charter acumuladas para convalidar los requisitos de practicas del titulo de Patrón Portuario que tambien dispongo?
Jaume Ridaura
Gracias de antemano y enhorabuena por vuestro trabajo .
Hola Jaume,
Vengo de capitanía de hacer la pregunta número 1.
Me han dicho que no hay ningún problema, siempre y cuando tengas la titulación profesional correspondiente.
Un saludo.
hola gracias por las info.Para valorar si merece la pena alquilar podrias indicar si el iva es al 21 o al 10? e indicar ai el irpf es fijo x ej al 21. Es que si tengo que dejarle a hacienda el 50% u tener taquicardia x alquilar el barco..pues casi que no!!
gracias
Buenos días.
Estamos pensando en pasar nuestra embarcación a la lista sexta para hacer chárter de pesca y nos surgen las siguientes dudas.
1.- No tengo el PPER por eso pretendemos hacer alquileres sin tripulación y la Orden de 4 de diciembre de 1985 solo exige la correspondiente titulación de recreo a una de las personas que alquilan la embarcación. En la actualidad sigue vigente esta norma?
2.- La embarcación esta a nombre de una persona física y pretendemos hacer una contrato de gestión a una sociedad proveedora de servicios que se encargue de gestionar los alquileres. La responsabilidad fiscal es del dueño de la embarcación o de la empresa gestora?
3.- Nos han comentado que al ser un chárter sin tripulación la embarcación se puede suministrar del gasoil pesquero subvencionado. Es cierto este termino?
4.- La empresa gestora podrá utilizar la embarcación de manera particular? si la respuesta es negativa como se regula las travesías que haya que efectuar para suministro de combustible, reparaciónes en otro puerto o varadas y que tenga que efectuarla la empresa gestora?
Muchas gracia de antemano por su respuestas
Antonio Lora
1-Siempre que acompañes a titulo gratuito al cliente no habrá problema. Si lo haces sin tener ninguna titulación náutica se te podrá denunciar como patrón encubierto
2- La responsabilidad es de la sociedad proveedora del servicio siempre y cuando en el contrato figure como tal
3- Podrán hacerlo las embarcaciones en lista 3º destinadas a pesca a fines comerciales y esto aplica para todas las embarcaciones registradas en dicha lista.
4- Siempre y cuando la embarcación en lista 6º tenga pagados sus impuestos el armador podrá hacer uso siempre y cuando quiera sin necesidad de hacer contrato de alquiler
Buenos dias,
Tengo una duda,
Tengo la titulación de Capitan Amador Brasileña e gostaria de convalidar para Capitan Amador en España. Caso sea possible, quais tramites son necesarios ?
Muchas gracia de antemano por su respuestas
Frederico Furquim
Buenos días , soy patrón de yate ,y poseo una embarcación en lista 6º ,dedicada al chárter , con alquiler sin tripulación , y mi pregunta es si lo alquilo a unos clientes ,y no tienen titulo náutico y los acompaño, por no tener ellos titulo náutico es sancionable, gracias
Buenas tardes, el Octubre del 2017 compré esta embarcación matriculada en lista 6a. Pensando en la posibilidad de poder hacer charter sin patrón.
Pagué la barca a una empresa de charter con su correspondiente iva y sin desgrabame nada. ya que soy autónomo. Porque tambien la quiero disfrutar como persona física que soy y no solo una empresa o autónomo.
Por un lado, capitanía marítima me dice que no se puede tener la barca con fines lucrativos y disfrutarla con fines particulares.
Por otro lado, la guardia civil del mar. Me dice que si he pagado todos los impuestos de la barca y si no me he deducido nada. Para ellos se puede emplear a modo particular. que si estoy cabal con hacienda, ellos no me sancionarían.
Por otro lado otros me dicen que me puedo desgrabar la midad del importe de la embarcacion porque es para fines lucrativos y para uso particular.
A todo esto, en Octubre del 2017 me dí de alta en el epigrafe de alquiler de embarcaciones de recreo.
Estoy indeciso en esta situacion y no se que hacer.
A ver si me pudierais un cable con todo esto, porque creo que la normativa está un poco en el aire, igual que los alquileres vacacionales, etc…
Agradezco vuestro tiempo. Muchas gracias.
Buenos días,
Tengo una embarcación que compre matriculada en lista 7a, la pasemos a la lista 6a y hemos estado dos años alquilándola. Presentando los impuestos correspondientes (modelos 303. 390, 347)
ahora nos la queremos vender. Mi pregunta es, está venta tiene que ir con IVA?? Yo en el momento de la compra no me deduje el IVA.