Tradicionalmente la normativa del sector náutico, en especial la que aplica al chárter es bastante gris y de difícil aplicación. La legislación del chárter viene de una legislación del año 85, y en estos años el sector y las embarcaciones han cambiado mucho. A continuación se exponen los fundamentos normativos que aplican al chárter de España.
El arrendamiento o chárter de una embarcación de recreo es un contrato mediante el que se cede el uso de una embarcación por un espacio de tiempo a cambio de un precio.
Podemos distinguir dos tipos de arrendamiento o chárter:
- Con patrón: En este caso se contrata junto con la embarcación los servicios de un patrón, así como la tripulación adicional necesaria, para que la gobierne durante el tiempo que se va a tener arrendada.
- Sin patrón: En este caso, uno de los pasajeros deberá tener titulación suficiente para el gobierno de la embarcación.
Requisitos para ejercer la actividad de arrendamiento o chárter:
- Las embarcaciones no podrán llevar más de doce personas, además de la tripulación.
- Las embarcaciones de hasta 14 metros de eslora deberán ostentar pabellón español o de alguno de los países de la Unión Europea.
- Deberán ajustarse a las normas complementarias de aplicación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS), correspondientes al grupo III-clase Q y demás reglamentos nacionales vigentes.
- Autorización expedida por la Capitanía Marítima competente según el puerto donde se vaya a realizar la actividad, o por el órgano que establezca la normativa propia de la Comunidad Autónoma, en caso de que esta haya asumido competencias en materia de transporte marítimo.
- Las embarcaciones extranjeras deberán cumplir con las normas legales vigentes en materia de importación temporal.
- Documentación necesaria para solicitar la autorización de la actividad de arrendamiento:
- Certificado de hallarse vigente el seguro de accidentes, amparando a las personas embarcadas (Real Decreto 607/99 de 16 de abril, BOE de 30/04/99).
- Justificante de encontrarse su propietario al corriente de los impuestos vigentes que por la explotación de este negocio corresponda.
- En el caso de tratarse de personas o entidades extranjeras, deberán acompañar tarjeta de residencia en España o país de la Unión Europea. De dicha tarjeta deberán estar provistos los extranjeros empleados dentro de la empresa.
- Como se ha indicado, se requiere que las embarcaciones estén matriculadas en España o en algún país de la Unión Europea. En este sentido, habrá que ceñirse a lo dispuesto por la legislación de las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias sobre esta materia.
Requisitos de titulación:
- Arrendamiento de embarcaciones con tripulación: en este caso, tanto el patrón como los tripulantes deberán estar en posesión de la titulación profesional correspondiente para el gobierno de la embarcación arrendada.
- Arrendamiento de embarcaciones sin tripulación: la empresa arrendataria se responsabilizará de que la persona, a cuyo mando navegue la embarcación, posee la titulación exigida para su gobierno.
Requisitos de la matriculación:
El Real Decreto 1027/ 1989, se 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, establece que la embarcaciones y buques, se inscribirán en unas determinadas listas en el Registro de Buques.
El registro de matrícula se llevará en varios libros foliados denominados listas en los que se registrarán los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad, según se expresa:
- En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
- En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.
Impuesto Especial de Matriculación
Hay que distinguir dos casos:
- Si la embarcación tiene 8 metros de eslora o menos, no estará sujeta al impuesto.
- Si la embarcación tiene más de 8 metros de eslora, se deberá abonar el 12% del valor en concepto de impuesto de matriculación, con la excepción de las que se pretendan matricular en Canarias, que tendrán un tipo impositivo del 11%. Estarán exentas, sin embargo, aquellas embarcaciones de recreo cuya eslora no exceda de 15 metros para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
Recientemente se ha anunciado la exención del pago del impuesto de matriculación para embarcaciones de más de 15 metros de eslora dedicadas al alquiler y están en camino muchas más novedades, esperemos que sirva para modernizar la náutica.
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Artículo elaborado con la colaboración de:
3 comentarios
tengo algunas dudas, yo tengo un barco en lista septima y tiene pagado el impuesto de matriculacion, si lo pasase a lista sexta podria usarlo de manera privativa? y por otro lado si lo alquilo en regimen de alquiler sin patron pero yo como propietario del barco voy en el barco cuando me lo alquilen, que multa me podrian poner?
Sí podrías usarlo de manera privativa si tienes pagado el impuesto de matriculación.
Si es alquiler sin patrón, el cliente y no tu debe tener la titulación para llevar el barco.
Beunas tardes,
muy interesante todo el blog!
No tenía nada de lo que envuelve al mundo de la naútica.
Como casi de sorpresa me he encontrado con un barco al que dar salida, mi pregunta es la siguiente.
Si tengo una fiesta privada, sin cobros de alquiler, en un catamarán de 13 metros * 7, tengo que llevar a la excursión como máximo a 12 amigos? o podemos ser más?
Lo digo por dos razones:
a) por que en fiestas particulares como mi cumpleaños, somos muchos más.
b)Por que tengo un hotel , y a mis clientes aunque no les cobra un plus, quizás si valorarían una invitación a la embarcación. Por supuesto sin gasto extra.
Gracias por la orientación y disculpen si la pregunta es obvia.
Alfredo.