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¿Qué tiene que hacer para rentabilizar su embarcación?

  • Berta
  • 21 agosto 2013

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Un particular que tiene la embarcación para disfrute personal y por lo tanto en lista 7ª, tiene que realizar algunos pasos para para poder alquilar y rentabilizar su embarcación:

  1. Pedir una Inspección Técnica de Barcos ADICIONAL. Esta inspección se realiza con el barco en el agua y tiene un coste, en función del técnico de entre 180 y 250 euros. Hay diferentes empresas que te pueden ofrecer este Servicio: Iusavant, SGS, Labcer…
  2. Llamar a la compañía de seguros del barco para complementar el seguro para poder hacer charter o contratar un nuevo seguro.
  3. Pedir en capitanía marítima de tu zona el formulario para cambio de lista 7ª a 6ª.
  4. Pagar en un banco la tasa para poder presentar el formulario en capitanía. La tasa es de 18,11€ (actualizado 2014).
  5. Presentar en capitanía el formulario, la tasa pagada y la ITB (también piden copias del certificado de navegabilidad y del DNI).
  6. Ir a la Agencia Tributaria y darse de alta, mediante el modelo 036, para poder hacer arrendamientos de bienes muebles (epígrafe 855.2 Alquiler de embarcaciones).
  7. Trimestralmente se deberá presentar declaración de IVA y de retenciones a cuenta del IRPF.
  8. Anualmente se deberá presentar el resumen de IVA.

Puedes ver más detallado el tratamiento fiscal en la guía fiscal que hemos elaborado.

Esto es todo, unos costes que se amortizan con tener tu embarcación un par o máximo tres días alquilada y un trámite que en total dura aproximadamente un mes.

¿Te parecen muchos trámites? Llámanos, te podemos ayudar a hacerlos y además contarás con el mejor asesoramiento.

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32 comentarios
  1. David A. dice:
    26 agosto 2013 a las 14 h 04 min

    Me surje una duda…¿puede el armador ir a bordo del barco cuando el mismo se encuentra alquilado, pero sin ejercer de patrón?

    Responder
    1. Sal a Navegar dice:
      5 septiembre 2013 a las 11 h 48 min

      Hola,
      Si, siempre que el cliente tenga la titulación necesaria para gobernar la embarcación.
      Saludos

      Responder
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  4. ANGEL VERA dice:
    14 diciembre 2013 a las 3 h 13 min

    hola..puedo alquila mi velero con bandera francesa en vuestra empresa?? gracias por la repuesta…amistosamente

    angel

    Responder
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  7. fernando dice:
    6 mayo 2014 a las 23 h 26 min

    Hola,si fuesentan amables decansejarme una duda.Si yo alquilo mi embarcació y la persona no tiene titulación,podria gobernarla yo llendo como invitado del arrendador??..gracias

    Responder
    1. Nautal dice:
      1 septiembre 2014 a las 16 h 52 min

      No, se podría considerar patrón encubierto al ser tu el propietario de la embarcación y el cliente no tener titulación.

      Responder
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  9. Marco dice:
    11 julio 2014 a las 13 h 02 min

    Una vez en la lista 6ª con el titulo deportivo como se navega, se puede?

    Responder
    1. Nautal dice:
      1 septiembre 2014 a las 16 h 45 min

      Se puede usando a nivel privado el barco (si se ha pagado el impuesto de matriculación) o si un cliente alquila el barco con titulación.
      Si el cliente alquila y contrata patrón, ese patrón debe tener titulación profesional, no deportiva.

      Responder
      1. Marco dice:
        13 octubre 2014 a las 11 h 13 min

        En definitiva, se puede gobernar un barco en lista 6ª con titulo deportivo, sea yo o el arrendatario?

        Responder
        1. Nautal dice:
          13 octubre 2014 a las 14 h 05 min

          Hola,
          Puedes si estás haciendo uso privado del barco (habiendo pagado el impuesto de matriculación), o es el cliente quien gobiern el barco, con el título deportivo es suficiente. Lo que no puedes con un título deportivo es llevar a clientes.
          Saludos,
          Nautal

          Responder
  10. Jaume dice:
    16 octubre 2014 a las 9 h 49 min

    Hola , Encantado con vuestro bloc. Os queria consultar si disponiendo de barco en lista 6ª ,siendo yo el armador y todo en regla y disponiendo del PPER salgo a navegar con un cliente siendo yo el patrón necesito estar dado de alta como autonomo ? Gracias por vuestra atención. Saludos cordiales.

    Responder
    1. Nautal dice:
      16 octubre 2014 a las 23 h 37 min

      Hola,
      Por la parte del alquiler del barco con una alta en arrendamiento de bienes muebles es suficiente, pero siendo tu el patrón sí que probablemente te lo exigirán
      Saludos,
      Nautal

      Responder
      1. Jaume dice:
        17 octubre 2014 a las 1 h 54 min

        Hola, Gracias por vuestra pronta respuesta. ¿ Hay legislación que pueda consultar en este sentido ? Pensando en los casos en que ya dispones de un trabajo por cuenta ajena y puedas efectuar este servicio esporadicamente , Saludos

        Responder
  11. Alberto dice:
    5 noviembre 2014 a las 0 h 31 min

    ¿Es posible de alguna manera alquilar un barco que vaya incluido el patrón y este tenga titulación deportiva?.
    hay alguna manera de convalidar o adaptar mediante prueba ó examen el título del per para poder explotar el barco de manera profesional en Lista 6ª ?
    Cual es el titulo profesional mínimo que habría que tener?

    Responder
    1. jose dice:
      28 julio 2015 a las 0 h 26 min

      El titulo minimo es el PPER (patron profesional de embarcaciones de recreo) lo consigues con el Capitan de yate y un examen en madrid, aparte deberas tener los certificados habituales para cualquier patron: formacion basica en seguridad, buques de pasaje, certificado de contra incendios superior, certificado de botes de rescate no rapidos, certificado de operador restringido de SMSSM, y formacion sanitaria especifica inicial.

      un saludo

      Responder
  12. jose dice:
    29 noviembre 2014 a las 5 h 23 min

    Hola una pregunta, he leido qie desde 2011 los certificados de navegabilidad se expenden sin expecificar el numero de personas que pueden ir a bordo siendo respinsabilidad del patrón determinarlo en función de su embarcación y llevando material de seguridad para todos los tripulantes. Yo tengo el certificado de navegabilidad anterior a 2011. ¿Si hago un certificado nuevo me vendría también sin número máximo de tripulantes? ¿Sería legal que yo determinara el número? ¿Si sigo estos pasos que comentáis en vuestra web podría contratar a un patrón profesional sin hacerme autónomo ni empresa?…Otra pregunta…si el barco está a nombre de mi padre o nadre puedo ir yo como invitado del arrendatario?

    Muchas gracias.

    Responder
  13. Quimet dice:
    6 diciembre 2014 a las 9 h 13 min

    Hola,
    una consulta por favor,
    ¿Podría pasar mi barco a lista 6ª y explotarlo sin necesidad de crear una empresa, solo haciéndome autónomo?¿Hay un epígrafe para esta actividad?
    Muchas gracias de antemano y felicidades por vuestro trabajo.

    Responder
  14. Joaquín dice:
    7 febrero 2016 a las 16 h 13 min

    Me temo que estáis asesorando mal a la gente. Para poder alquilar un barco es necesario tener el correspondiente permiso de capitanía y sólo lo dan a empresas legalmente constituidas a tal efecto. Además, para tener ese permiso hay que presentar autorización del puerto base del barco para ejercer la actividad. Al menos en Cataluña.

    Responder
    1. Bea dice:
      26 febrero 2016 a las 14 h 53 min

      Hola Joaquín, hemos consultado de nuevo y nos confirman que a los propietarios que estén dados de alta en el 036 en el epígrafe 855.2 también les dan el permiso para poder alquilar sus embarcaciones.

      Responder
  15. margarita dice:
    29 abril 2016 a las 23 h 11 min

    Hola una pregunta, que cubrimiento tiene su web, soy de Colombia y me gustaría si puedo anunciar una Velero en Cartagena de Indias?

    Responder
  16. margarita dice:
    30 abril 2016 a las 7 h 49 min

    Hola una pregunta, que cubrimiento tiene su web, soy de Colombia y me gustaría anunciar una Velero en Cartagena de Indias?

    Responder
    1. irene dice:
      5 diciembre 2016 a las 16 h 54 min

      Hola Margarita, tenemos barcos por esa zona, podríamos dar de alta tu barco sin problemas. Puedes escribirnos por mail o llamarnos y estaremos encantados de informarte. Un saludo

      Responder
  17. Daniel dice:
    10 diciembre 2016 a las 23 h 12 min

    Hola,
    Si lo quiero alquilar por días para dormir a turistas , sin salir del puerto . Me lo pueden prohibir Capitania? Teniéndolo en la 6xta? Dado de alta 036 y autónomo?
    Gcs

    Responder
    1. irene dice:
      16 diciembre 2016 a las 15 h 33 min

      No te puede penalizar capitanía siempre que uses tu contrato de alquiler de embarcaciones. Lo que tienes que tener muy en cuenta son los controles de calidad de aguas del puerto. No puedes vaciar el deposito de aguas negras ni las grises, no puedes achicar los residuos en otro lugar que no sea la zona especifica destinado a ello en el puerto.

      Responder
  18. Lucas Muñoz Rueda dice:
    4 abril 2017 a las 18 h 28 min

    Buenas tardes
    me piden alquilar mi barco de lista 6ª para hacer hacer unas batimetrias
    puedo gobernarlo yo con el titulo PER
    Gracias y saludos

    Responder
    1. Manuel dice:
      5 abril 2017 a las 14 h 19 min

      ¡Buenas tardes, Lucas!

      En un principio no deberías tener ningún problema para poder gobernar tú mismo el barco teniendo el título de PER. Aunque la finalidad no sea la del uso y disfrute del barco para vacaciones, el contrato de alquiler es el mismo y no debería haber ningún problema para realizar una batimetría.

      ¡Un saludo!

      Responder
  19. Joan dice:
    15 marzo 2018 a las 12 h 17 min

    Buenas, estoy pensando en alquilar mi barco y mi seguro no me cubre el alquiler y estoy mirando seguros que lo hagan… Saben alguno que lo haga y que no sea económico? A cuanto me podría subir?

    Gracias!

    Responder
  20. Marc dice:
    18 junio 2020 a las 13 h 42 min

    Si paso el barco a lista sexta, entiendo que deberé cambiar de amarre no?

    Responder

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