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¿Puedo usar mi barco en lista sexta a nivel particular?

  • Berta
  • 7 agosto 2023

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Hay gente que cree que un barco registrado en lista sexta no puede ser usado por el propietario.

Esto no es del todo así y en este post queremos argumentar, con los detalles de la ley, que sí se puede usar una embarcación en lista sexta para uso particular.

Real Decreto 1027/1989

Lo primero es analizar el Real Decreto 1027/1989 de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.

Tal y como se ratifica en el Art 4.º del Real Decreto, el Registro de Matrícula se lleva en varios libros foliados denominados “Listas”. En estas listas se registran los buques, embarcaciones y artefactos navales atendiendo a su procedencia y actividad. De acuerdo con la pregunta “¿Puedo usar mi barco en lista sexta a nivel particular?” hay que prestar especial atención en la Lista Sexta, pero también en la Lista Séptima.

  • En la Lista Sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.
  • En la Lista Séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

Se deja muy claro en la lista séptima que el uso exclusivo debe ser el deportivo. En la lista sexta, en cambio, únicamente se indica que si la embarcación se explota con fines lucrativos entonces debe estar registrada en dicha lista. En ningún momento se especifica que debe ser un uso exclusivo lucrativo. 

Llegados a este punto es interesante nombrar el Principio de Permisión. Según el cual “Lo no prohibido está permitido” es admitido como principio jurídico (en la medida en que estos solo no pueden restringir nuestra libertad natural si lo hacen de manera expresa). 

Lo que viene a decir la norma es: “solo que alquiles un día al año tu embarcación, esta deberá estar registrada en lista sexta”. El hecho de que pertenezca a sexta conllevará un control más estricto por parte de la administración. Tendrá inspecciones técnicas intermedias, más equipo de seguridad, el despacho expedido por capitanía, etc.

Imagen de una lancha navegando a gran velocidad
UNSPLASH. Fuente: Jai Bakshi.

¿De dónde viene la confusión?

La Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales reguló: Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.

Esta exención quedará condicionada a las limitaciones y al cumplimiento de los requisitos establecidos para el alquiler de vehículos. En todo caso, se entenderá que no existe actividad de alquiler cuando la embarcación sea cedida por el titular para su arrendamiento, siempre que dicho titular o una persona a él vinculada reciba por cualquier título un derecho de uso total o parcial sobre la referida embarcación o sobre cualquier otra de la que sea titular el cesionario o una persona vinculada al cesionario. Para la aplicación de este párrafo se consideran personas vinculadas aquéllas en las que concurren las condiciones previstas en el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entonces los propietarios que tengan una embarcación cuyo único fin sea el lucrativo no pagarán el impuesto de matriculación. Ahora bien, deben tener en cuenta que no podrán utilizar la embarcación como uso particular. En resumen, estarán exentos de pagar la matriculación, pero no se les permitirá utilizar el barco para un uso privado.

La confusión entre esta Ley y el Real Decreto radica precisamente en el uso privado de la embarcación. Acorde a lo que exige la Ley 38/1992 mucha gente lo que hizo fue matricular sus embarcaciones en lista sexta para ahorrarse el citado impuesto de matriculación. Recordemos que a la lista sexta pertenecen aquellas embarcaciones deportivas o de recreo que se explotan con fines lucrativos pero que también pueden usarse a nivel personal. Lo que no tenían en mente era que si se acogían a la exención no podían disfrutar ellos mismos de la embarcación.

Conclusión

Por lo tanto, lo que determina o no si una embarcación se puede usar a nivel particular no es si está o no en lista sexta, sino si se acogió a la exención regulada en la Ley 38/1992.

Una embarcación en lista séptima que ya pagó o estuvo exenta (por tener una eslora de menos de 8 metros) de pagar el impuesto de matriculación, si rematricula a lista sexta podrá seguir siendo usada a nivel particular.

Imagen que muestra dos embarcaciones en navegando en una agua tranquila durante el atardecer
UNSPLASH. Fuente: Karla Kunal

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39 comentarios
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  2. Fernando dice:
    28 diciembre 2013 a las 19 h 07 min

    Se puede pasar a lista 6a, un barco de bandera belga y propietario español?

    Responder
    1. Nautal dice:
      2 enero 2014 a las 13 h 44 min

      Hola,

      Se podría hacer charter con un barco con bandera belga y propietario español, pero en cuanto comienzas a hacer charter te riges por las dos legislaciones, por lo que deberías cumplir primero con la bander belga: tendrías que pedir una carta de pabellón comercial. Para poder obtenerla, el barco tendría que pasar una inspección por un inspector belga, asi que tendrías que pagar no solo la inspección sino también el desplazamiento del inspector. La normativa belga exige también que el patrón de un barco alquilado tenga titulo de patrón comercial (habilitándolo para navegar con hasta 12 pasajeros hasta 200 millas de un cobijo).

      Y después con las obligaciones de capitanía marítima para hacer charter, por lo que no lo vemos interesante.

      Un saludo
      Nautal

      Responder
  3. Alvaro dice:
    30 enero 2014 a las 13 h 58 min

    Buenos días,

    Sería posible entonces usar una lancha rapida en lista 6ª para charter, usarla también como particular con mi familia?

    Gracias y un saludo

    Responder
    1. Nautal dice:
      24 febrero 2014 a las 11 h 46 min

      Así es, siempre que hayas pagado el impuesto de matriculación.
      Saludos!

      Responder
  4. alex dice:
    19 mayo 2014 a las 12 h 08 min

    Arts 66,1g y 66,1c de la Ley 38/1992

    Responder
    1. Nautal dice:
      1 septiembre 2014 a las 16 h 51 min

      Correcto, el g es donde dice textualmente «g) Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos, que se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.»
      Por lo tanto sólo hay exención del impuesto de matriculación si no hay nada de uso particular.

      Responder
  5. benito dice:
    3 junio 2014 a las 19 h 03 min

    Mi barco tiene bandera francesa y tiene amarre en España. En Francia, la ley dice que se puede alquiler este barco sin problema. ¿es igual si lo alquilo a Franceses que vienen de vaccaciones en España?
    Y si a bordo, hay un Español, ¿cambia algo? Me dicen que la ley de charter ha cambiado hace poco sobre el tema de presencia de Españoles a bordo de barcos con banderas extranjeras. ¿es verdad?
    Gracias,
    Benoit

    Responder
    1. Nautal dice:
      1 septiembre 2014 a las 16 h 47 min

      Si hay Españoles hay que vigilar algun aspecto más, con Franceses no habría problema.

      Responder
  6. Toni dice:
    24 junio 2014 a las 14 h 33 min

    Hola,
    Con un barco matriculado en la lista 6 que título necesitaria para hacer excursiones a calas?
    Gracias de antemano

    Responder
    1. Nautal dice:
      1 septiembre 2014 a las 16 h 46 min

      Siguiendo el camino de las titulaciones deportivas tener el CY y entonces sacarse el PPER.
      Si no con titulaciones mercantiles, atendiendo a las atribuciones.

      Responder
  7. Oriol dice:
    26 agosto 2014 a las 17 h 01 min

    El artículo es muy esclarecedor pero me surge particular y muy concreta que agradecería si me pudiera aclarar. Una embarcación no usada para charter sino para sesiones de fotos con eslora inferior a 6m ( exenta de inspecciones) debería estar en la lista 6a? Y es necesario algún permiso especial para su manejo distinto al de la lista 7a? Gracias

    Responder
    1. Nautal dice:
      1 septiembre 2014 a las 16 h 43 min

      En principio el lista 6 no es sólo para el charter sino para cualquier actividad comercial con el barco.

      Responder
  8. NOVOJET dice:
    9 octubre 2014 a las 18 h 19 min

    tengo una embarcación semirrigida homologada por la C.E. para 25 personas en lista 6ª, pero con la legislación española no me deja llevar más de 12 personas, ¿si la cambio de bandera estaría permitido llevar más de 12 personas?

    Responder
    1. Nautal dice:
      13 octubre 2014 a las 14 h 08 min

      Generalmente no, pero es algo suficientemente concreto e importante como para hacer una consulta a capitanía marítima
      Saludos

      Responder
  9. Jose dice:
    14 octubre 2014 a las 0 h 45 min

    En la nueva legislacion aplicada al titulo per…? Se va a poder llevar buceadores? No ha cambiado nada en ese tema? Es necesario aun el patron portuario para ese fin? Muchas gracias!!

    Responder
    1. Nautal dice:
      16 octubre 2014 a las 0 h 03 min

      Esto sigue sin cambios.

      Responder
    2. Nautal dice:
      16 octubre 2014 a las 0 h 03 min

      Dice que lo cambiarán, pero no en esta reforma.

      Responder
  10. quique dice:
    20 enero 2015 a las 23 h 19 min

    Para alquilar mi velero, solo amarrado o fondeado, tendria que ponerlo en 6a lista?. Gracias.

    Responder
  11. Luky dice:
    31 enero 2015 a las 21 h 22 min

    Tengo un barco a medias con un socio matriculado en lista 7 con todos los impuestos pagados ,tengo el PPER con el que puedo dar las prácticas de PER y PNB me planteó cambiarlo a 6 y equiparlo con AIS B para dar las prácticas
    Mi pregunta es si tanto mi socio que sólo es PER y yo podremos seguir usando el barco a nivel particular como hasta ahora

    Responder
  12. Carlos dice:
    1 febrero 2015 a las 11 h 57 min

    Para dar prácticas de seguridad, navegación y vela a Pnb y per, aparte de tener titulación PPER,
    La embarcación tiene que ser lista 6?
    Es necesario el sello de una escuela nautica o lo puedo hacer a título particular?
    Gracias

    Responder
  13. Carlos lopez dice:
    1 febrero 2015 a las 20 h 38 min

    Se pueden dar prácticas de seguridad y navegación en un lista 7 ?

    Responder
  14. Juan Diego Rodríguez dice:
    8 marzo 2015 a las 21 h 35 min

    Según las nuevas atribuciones para la titulación del PER , seria posible alquilar ,un velero de 12 m. En lista sexta incluyendo el patrón con PER .

    Responder
  15. Rafael dice:
    12 abril 2015 a las 11 h 20 min

    Consulto. Tengo nacionalidad chilena e italiana y me compraré barco bandera CE. Espero navegar en Mediterráneo un par de años. Cuál nacionalidad me resultará más conveniente utilizar para comprar el barco?

    Responder
  16. JOSE dice:
    14 abril 2015 a las 18 h 08 min

    Hola tengo un barco de 2º mano en lista 6ª cuyo año de matriculación es 2011.
    Puedo llevar esta embarcación con el Per para ir con mis amigos a bucear?
    saludos

    Responder
  17. leopoldo dice:
    2 mayo 2015 a las 0 h 01 min

    Tengo un centro de buceo y una semirrigida de 7,5 d eslora 200cv y maximo 12 personas en 6° lista.¿ Podría ejercer de patrón alguien con el titulo de patron local de pesca? De no ser posible, podría alquilarsela a uno de mis empleados con el PER y asi poder trabajar con ella?

    Responder
  18. Leopoldo Leiro González dice:
    2 mayo 2015 a las 16 h 13 min

    Buenas tardes, tengo un problema muy grave, acabo de abrir un centro de buceo y comprado una lancha de 7,5 de eslora 200cv para 12 pasajeros. La compre en 7° lista y la pasé a 6° porque contaba con un chico que tenía la titulación necesaria, pero me dejo tirado.
    Yo tengo el titulo de patron portuario pero sin los dias de mar y ya aprovecharía para hacer los días en mi propia lancha….
    Mi pregunta es si un chico con el título de patron de pesca local podría ser patrón de dicha embarcación, y si no fuese posible, si podría alquilarle la embarcación a uno de mis empleados que tiene el PER y poder funcionar con la lancha.
    Si ninguna posibilidad fuese factible, por favor, acepto cualquier consejo, la verdad es que estoy desesperado, sin lancha no puedo trabajar. ..
    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

    Responder
    1. Juan m dice:
      1 octubre 2015 a las 2 h 59 min

      Muy interesado en lo mismo , Sabes algo nuevo? Si el empleado alquila tu barco con el PER pienso no puede tener problema ya que tiene titulación suficiente ahora bien el debe ir a bucear entre comillas con el grupo siendo uno mas de los que alquilan el barco , es la única forma

      Responder
  19. Guille dice:
    29 mayo 2015 a las 13 h 05 min

    Diciendo todo esto, si la embarcacion es con bandera belga, puedo capitaner el barco con el Pper?

    Responder
  20. Pablo dice:
    19 agosto 2015 a las 10 h 35 min

    Muy interesante el tema de debate, y muy explicativos los comentarios!

    Un saludo.

    Responder
  21. Alex dice:
    6 octubre 2015 a las 1 h 09 min

    Buenas tardes. El alquiler de un barco para estancia turística (sin posibilidad de navegar) entraría en un contrato de chárter? Estaría sujeto a los mismos requisitos?

    Responder
  22. beto dice:
    17 marzo 2016 a las 15 h 04 min

    Tengo titulacion Argentina y el permiso acreditado por Capitanía Marítima de hasta 21 metros .y poseo una embarcacion de 8mts.puedo pasarla a lista sexta y usarla para charter, gracias

    Responder
  23. Cisco dice:
    10 agosto 2016 a las 9 h 56 min

    Tengo el PER Y Patrón de Yate deportivos y querría saber la forma más rápida para poder ejercer una actividad comercial con un barco de 7,5 metros en lista 6º, Tengo que tener al menos el patrón portuario para poder ejercer dicha actividad o hay alguna forma más rápida para ello? como tener la bandera holandesa o belga, aquilar el barco, …

    Responder
  24. Sergio dice:
    18 junio 2017 a las 20 h 53 min

    Hola ando perdido en el tema me venden una embarcación con lista quinta me dicen que no puedo echar un rato de recreo con los amigos y pescar un poco por dicha lista ahora bien si alguien me pudiera decir como cambiar eso a lista séptima que es la de pesca y recreo y el coste

    Responder
    1. Manuel dice:
      5 julio 2017 a las 8 h 00 min

      ¡Hola, Sergio!

      En capitanía de tu ciudad te podrán resolver todas estas dudas con exactitud.

      Responder
  25. Carmelo Martínez dice:
    12 julio 2017 a las 9 h 44 min

    Buenos dias,
    Tenemos una embarcación «zodiac» de 6,30 metros de eslora, para el servicio de Salvamento y Socorrismo, matriculada en lista 6ª y la Capitanía Marítima de Melilla nos exige la titulación de Patrón Portuario (Patrón de Trñafico Interior).
    Por otro lado varias empresas de Socorrismo que trabajan en playas de la península (Mar Mediterráneo) nos informan que ellos tienen las embarcaciones matriculadas en lista 7ª y autorizadas por las Capitanías Marítimas correspodientes.
    Puedo pasar a Lista 7ª nuestra embarcación ?.
    Saludos,

    Responder
    1. Manuel dice:
      12 julio 2017 a las 14 h 28 min

      Buenas tardes, Carmelo:

      En España está prohibido alquilar una embarcación que no esté en lista sexta. Por ello si quieres alquilar tu embarcación deberás tenerla en lista sexta, y no séptima.

      Responder
  26. Loles dice:
    12 marzo 2018 a las 13 h 05 min

    Buenos días. Soy un particular y voy a comprar un barco inscrito lista 6ª.
    El uso del barco solo lo voy a usar yo, es decir, no lo voy a aalquilar.
    Lo paso a lista 7ª y pago impuestos, o lo puedo dejar en 6ª.
    Gracias

    Responder
  27. Lorenzo dice:
    21 mayo 2020 a las 23 h 41 min

    No comentas nada de los 4 años desde la matriculación. Ya se puede hacer un uso particular del barco, pero deben pasar los 4 años desde la primera matriculación. Aunque me gustaría poder encontrar la ley donde se redactó.

    Responder

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