El pasado 18 de junio de 2016 el Govern Balear ha hecho público el futuro decreto regulador de la actividad relacionada con el alquiler de embarcaciones y buques de recreo, es decir, el conocido chárter náutico. Este nuevo decreto entrará en vigor al día siguiente de ser publicado en el BOIB (Boletín Oficial de les Illes Balears) aproximadamente en dos meses tras analizar aquellas alegaciones que se presenten durante el trámite de audiencia.
Por un lado, una de las ventajas de este nuevo Decreto Balear es la unificación en un solo texto de la normativa, ya que hasta ahora estaba en varios textos y desactualizada terminológicamente, especialmente desde la entrada en vigor el pasado 25 de septiembre de 2014 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. Es de gran ayuda para aquellos que se dedican al mundo náutico encontrar la normativa unificada y actualizada.
Paralelamente se mantiene la circular 1/2014 de 26 de agosto, donde se confirma la posibilidad de alquilar buques y embarcaciones de recreo registradas en países que no pertenezcan a la Unión Europea o sean pertenecientes al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE). En estas mismas embarcaciones, se generaliza el régimen de declaración responsable.
Si bien se reconoce que no es estrictamente un arrendamiento, se admite la posibilidad de que las embarcaciones se comercialicen también por plazas, siempre que sea con tripulación a bordo.
Otra ventaja a destacar para los arrendadores es que la documentación necesaria para poder realizar los alquileres siguen siendo las mismas y hasta el momento no es necesaria la traducción de aquellos provenientes en lengua extranjera. Sólo en caso de ser exigido por la administración, la documentación en ese caso sí que deberá ser traducida. Los documentos públicos deberán estar jurados y apostillados debidamente.
Todas las declaraciones responsables, así como las renovaciones que sean solicitadas a partir del 1 de enero de 2017, tendrán una validez de dos años. Hasta el momento tenían una duración de un año, dando mayor duración a los arrendadores.
Como novedad, este nuevo decreto incorpora al chárter náutico a aquellas embarcaciones y buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (Canarias).
Para finalizar, esto ha dado lugar al Registro Balear de Arrendadores, Embarcaciones y Buques de Recreo, siendo un registro público autonómico de carácter administrativo en el cual aparecerán aquellas empresas que hayan realizado la declaración responsable y las embarcaciones y buques declarados. Este registro es de suma importancia ya que tiene como objetivo controlar el chárter ilegal, haciendo hincapié en embarcaciones de menor eslora. Todos aquellos que deseen realizar chárteres en Baleares deberán constar en este registro.
En resumen, este nuevo decreto simplifica y unifica haciendo más fácil y sencillo acceder a la normativa del chárter náutico. Por otro lado agilizan los procesos de documentación y a partir de 2017 alargar un año más su vigencia. Son avances para la náutica muy positivos ofreciendo ventajas a aquellos que disfrutan de este sector.
Para acceder al artículo de Miguel Ángel, asesor fiscal de ANEN al completo el cuál aúna y detalla toda la información acerca de este nuevo decreto: http://www.anen.es/download/general/documentacion_general/Nuevo-decreto-balear_charter-nautico.pdf